9 septiembre, 2024 · Por: Santiago Suárez Sevilla, Carlos Suárez de Miguel y Alejandro Preciat Campos
Consideraciones Jurídicas Frente a la (in)Viabilidad de la Reforma Constitucional que prohíbe la minería a cielo abierto en México

El pasado 5 de febrero, el presidente Andrés Manuel López Obrador presentó ante el Congreso de la Unión diversas iniciativas donde se adicionan y reforman disposiciones varias a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Entre estas iniciativas, se propone la prohibición total de la minería a cielo abierto.
Esta práctica, definida como la extracción de recursos minerales de la superficie del suelo y no de manera subterránea, ha sido objeto de continuo escrutinio por parte de la política ambiental del actual gobierno. Se han implementado medidas como la suspensión temporal al otorgamiento de concesiones para esta modalidad de minería, basándose en su potencial para causar impactos negativos en el medio ambiente y en la salud de las comunidades circundantes.
En consecuencia, múltiples actores de la industria minera han manifestado que la práctica de minería a cielo abierto en México cumple con los estándares de sostenibilidad ambiental. Asimismo, han expuesto que la implementación de dicha iniciativa legislativa podría conllevar serias repercusiones económicas para el país, considerando que la minería a cielo abierto constituye aproximadamente el 60% de la producción minera total del país.
En el presente artículo, se analizarán las consideraciones legales de la prohibición propuesta, observando la legislación de otras jurisdicciones que han regulado y/o prohibido la minería a cielo abierto. Asimismo, se examinará brevemente el contexto legislativo y electoral del país en la actualidad para evaluar la viabilidad política de la iniciativa, con el fin de responder algunas de las cuestiones que han generado incertidumbre en el sector minero.
Análisis y Alcances de la Iniciativa: Detalles y Consecuencias
Para comprender los efectos de la propuesta, es imperativo analizar el texto constitucional que se pretende modificar. A continuación, se presenta una síntesis de las enmiendas relevantes propuestas por el Ejecutivo al texto constitucional:
| Texto actual del artículo 27 de la CPEUM | Texto propuesto para el artículo 27 de la CPEUM |
|---|---|
| En la redacción vigente del párrafo sexto, se establecen exclusivamente prohibiciones para la concesión en los siguientes ámbitos: – Minerales radioactivos; – Control del sistema eléctrico nacional; y, – Servicios públicos de transmisión y distribución de energía eléctrica. | Se proponen de manera adicional las siguientes restricciones al otorgamiento de concesiones y contratos: – En materia de agua, si se trata de zonas con baja disponibilidad de agua en cantidad y calidad; – En materia minera, para la exploración, explotación, beneficio, uso o aprovechamiento de minerales, metales o metaloides en minería a cielo abierto; y – En materia de extracción de hidrocarburos, aquellos en yacimientos petroleros no convencionales mediante fracking o fracturamiento hidráulico. Además, se introduce una sanción en el párrafo octavo para quienes lleven a cabo cualquiera de las actividades descritas en los puntos dos y tres mencionados anteriormente. |
Para más detalles sobre la propuesta de reforma al artículo 27 constitucional, esta puede ser consultada por medio del siguiente enlace enlace.
El contenido descrito en el punto dos del texto propuesto para el artículo 27 Constitucional suprime la facultad de otorgar concesiones a particulares para llevar a cabo esta actividad, sin embargo, no supone en strictu sensu una prohibición generalizada de la minería a cielo abierto.
Esta medida podría interpretarse como una prohibición de facto a la práctica, lo que situaría a México entre el reducido grupo de naciones que han consagrado en su legislación la restricción total de la minería a cielo abierto. En el continente americano, por ejemplo, los países centroamericanos de Costa Rica¹, El Salvador² y Honduras³ han adoptado normativas y propuestas similares. Sin embargo, las particularidades y el contexto económico de la industria minera mexicana difieren notablemente de dichos precedentes.
Dado que aún no se ha materializado en un marco normativo vigente, carecemos de datos sobre los posibles efectos jurídicos de la prohibición hondureña. En el caso de Costa Rica y El Salvador, la escasez relativa de depósitos minerales ha llevado a los gobiernos de estas naciones a priorizar la protección de otras fuentes económicas, tales como el ecoturismo, la agricultura o la minería artesanal por encima del capital de inversión para la minería a gran escala. Es decir, estos países no se enfrentaron a pérdidas significativas debido a la orientación previa de su economía, la cual está significativamente distanciada del sector minero.
En contraste, ciertos países cuya sectorización económica se basa significativamente en la extracción de minerales han implementado medidas notablemente diferentes a las adoptadas por las naciones americanas mencionadas. Un claro ejemplo es el de la Unión Europea, que tras emitir una resolución a través del Parlamento Europeo en 2010, solicitando a los Estados miembros la prohibición generalizada al uso de tecnologías mineras a base de cianuro⁴ -una de las técnicas utilizadas para la minería cielo abierto-, ha ajustado su política en medio de los debates recientes sobre la autosuficiencia energética de la región, adoptando el Reglamento Europeo sobre Materias Primas Fundamentales en marzo del 2024.